ONU lleva crisis de desapariciones en México ante la Asamblea General

La ONU examina la crisis de desapariciones forzadas en México mediante un procedimiento excepcional. El Comité contra la Desaparición Forzada expondrá los alcances del artículo 34 y los posibles efectos de la cooperación internacional.

Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

La crisis de desapariciones forzadas en México llegará este martes 20 de octubre de 2026 a la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), donde el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) explicará el procedimiento internacional activado para examinar indicios de prácticas generalizadas o sistemáticas en el país.

La presentación estará a cargo de Juan Pablo Albán, presidente del CED, durante la exposición del informe anual del organismo ante la Tercera Comisión de la Asamblea General, en Nueva York. El mecanismo abre una vía para que la comunidad internacional analice la situación y promueva acciones de cooperación en la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de los casos y la protección de las víctimas.

La decisión coloca bajo escrutinio internacional las desapariciones en México, un problema que involucra a familiares, colectivos de búsqueda y organizaciones civiles. El procedimiento no constituye una sentencia judicial, pero representa un paso institucional para examinar la gravedad de los hechos documentados y las posibles responsabilidades.

¿Por qué la ONU activó el artículo 34 contra México?

El CED invocó en abril de 2026 el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, después de analizar información y solicitudes presentadas por organizaciones de la sociedad civil.

En su resolución, el comité señaló que encontró indicios bien fundados de desapariciones forzadas cometidas de manera generalizada o sistemática en México, en distintos lugares y periodos. Según su valoración, los hechos podrían constituir crímenes de lesa humanidad.

La conclusión corresponde al análisis del organismo internacional y no equivale a una determinación judicial definitiva sobre la existencia de esos crímenes ni sobre la responsabilidad penal de personas específicas.

En mayo, el secretario general de la ONU, António Guterres, notificó a los Estados miembros sobre la decisión del comité. Con ello, el procedimiento quedó formalmente planteado en el ámbito de las Naciones Unidas para su consideración internacional.

¿Qué implica el procedimiento internacional?

El artículo 34 permite al CED, cuando recibe información que contiene indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se practican de forma generalizada o sistemática en el territorio de un Estado parte, llevar la cuestión urgentemente a la consideración de la Asamblea General mediante el secretario general de la ONU.

El mecanismo busca que la situación sea examinada en el ámbito multilateral y que se considere la cooperación internacional necesaria para atenderla. Entre los objetivos señalados por Albán se encuentran fortalecer las labores de búsqueda, impulsar investigaciones, esclarecer la verdad y proteger a las víctimas y sus familias.

En una publicación en X, Albán afirmó que el procedimiento excepcional representa una oportunidad para movilizar la cooperación internacional frente a la crisis.

La presentación del informe anual permitirá conocer los planteamientos del comité y situar el caso mexicano dentro de las deliberaciones de la Tercera Comisión, encargada de asuntos sociales, humanitarios y de derechos humanos de la Asamblea General.

Gobierno federal cuestiona la decisión del comité

El gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo ha expresado su desacuerdo con la determinación del CED, al considerar que el organismo interpreta de manera incorrecta el concepto de desaparición forzada.

La administración federal ha sostenido que no pretende negar la crisis de personas desaparecidas en México, aunque mantiene diferencias con el comité sobre la valoración jurídica de los hechos y el alcance del procedimiento internacional.

Otro punto de controversia es la modificación de los mecanismos oficiales para contabilizar y localizar a personas desaparecidas. Organizaciones civiles y colectivos de búsqueda han cuestionado cambios en los registros y señalado la falta de participación suficiente de las familias en algunas decisiones.

La discusión sobre las cifras y los métodos de registro es relevante para dimensionar el problema, pero debe distinguirse del procedimiento del CED, cuyo fundamento es el análisis de indicios sobre posibles desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas.

Coahuila, Nayarit y Veracruz, entre los casos documentados

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presentó información que contribuyó al análisis del comité. Su documentación incluyó patrones y casos registrados en Coahuila, entre 2009 y 2016; Nayarit, entre 2011 y 2017; y Veracruz, entre 2010 y 2016.

La organización también aportó información sobre casos más recientes, principalmente en Jalisco y Nayarit. Entre los elementos examinados se encuentran desapariciones atribuidas a agentes estatales o a actores no estatales que presuntamente habrían actuado con apoyo, autorización o aquiescencia de autoridades.

La identificación de esos patrones forma parte del análisis sobre la posible intervención o tolerancia de agentes públicos. Sin embargo, la atribución de responsabilidades concretas requiere investigaciones individualizadas y pruebas que permitan establecer las circunstancias de cada caso.

Rancho Izaguirre, un caso incluido en el análisis

El caso del rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco, figura entre los ejemplos recientes citados en la documentación presentada por organizaciones civiles.

En marzo de 2025, el colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco reportó el hallazgo de restos humanos, prendas de vestir y objetos personales en el inmueble, que había sido asegurado por las autoridades meses antes.

Las autoridades señalaron que el predio había sido utilizado por el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) como centro de adiestramiento y reclutamiento forzado. El hallazgo generó cuestionamientos sobre las actuaciones previas de las instituciones responsables de investigar y resguardar el lugar.

La FIDH planteó que las presuntas omisiones y los señalamientos relacionados con antiguos policías vinculados al caso debían considerarse al examinar una posible aquiescencia de autoridades estatales. Estos elementos fueron incorporados a la documentación analizada por el CED, pero no constituyen por sí mismos una resolución judicial sobre responsabilidades individuales. –sn–

Sociedad Noticias

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