Conoce cómo cobrar una incapacidad del IMSS, qué hacer si no recibiste el certificado inicial, cuándo procede la retroactividad, qué documentos necesitas y cómo solicitar el pago en ventanilla, mediante Escritorio Virtual o por depósito bancario.
Por Gustavo García | Reportero
Cobrar una incapacidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) requiere más que acudir al banco con un certificado médico. Para recibir el subsidio, el trabajador debe contar con una incapacidad expedida por el Instituto, cumplir las condiciones que correspondan al tipo de padecimiento y verificar que sus datos laborales y bancarios permitan procesar el pago.
Uno de los problemas más frecuentes surge cuando el trabajador deja de acudir a sus labores por enfermedad o accidente, pero no recibe el certificado inicial que ampare los primeros días de ausencia. También pueden presentarse retrasos cuando existe una interrupción entre certificados, el documento no aparece en los registros, la cuenta bancaria no está acreditada o el patrón y el IMSS tienen información diferente.
La solución depende de cada caso. No es lo mismo solicitar el pago de una incapacidad ya expedida que pedir que un médico reconozca, de manera retroactiva, días durante los cuales el trabajador estuvo imposibilitado para laborar. Tampoco se aplican las mismas reglas económicas a una enfermedad general, un riesgo de trabajo o una incapacidad por maternidad.
Esta guía explica cómo funciona el procedimiento, cuáles son los documentos que conviene reunir, qué opciones existen para cobrar y cómo actuar ante un pago pendiente o una negativa.
1. ¿Qué es una incapacidad del IMSS y cuándo se paga?
El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico-administrativo mediante el cual el IMSS justifica que una persona asegurada no puede desempeñar sus labores durante un periodo determinado por razones de salud.
El certificado establece los días autorizados y permite documentar la ausencia laboral. Sin embargo, justificar una ausencia no significa que automáticamente corresponda un subsidio económico por todos los días. El pago depende del ramo del seguro, de las condiciones de aseguramiento y de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.
Por eso es necesario distinguir tres elementos:
- Certificado médico: acredita el periodo de incapacidad autorizado por el IMSS.
- Derecho al subsidio: determina si corresponde recibir dinero y qué porcentaje del salario registrado se utiliza para calcularlo.
- Procedimiento de cobro: establece cómo se entrega el recurso, ya sea mediante una institución bancaria, depósito a una cuenta registrada o a través del patrón cuando existe un convenio aplicable.
Cuando falta alguno de estos elementos, el trámite puede quedar detenido o requerir una aclaración.
2. ¿Cuánto paga el IMSS por una incapacidad?
El importe depende del motivo que originó la incapacidad. No existe un porcentaje único para todos los casos.

Enfermedad general
60% del salario registrado
El subsidio se paga, por regla general, a partir del cuarto día de incapacidad, si se cumplen los requisitos legales.
Riesgo de trabajo
100% del salario registrado
Se paga desde el primer día, cuando el accidente o la enfermedad se califican como riesgo de trabajo y se cumplen las condiciones correspondientes.
Maternidad
100% del salario registrado
El certificado único de maternidad puede amparar hasta 84 días, sujeto a los requisitos legales para recibir el subsidio.
En enfermedad general, el IMSS establece como requisito ordinario haber cotizado cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad. Para trabajadores eventuales, la condición general es contar con seis semanas cotizadas durante los cuatro meses anteriores.
En riesgos de trabajo no se exige un mínimo de semanas cotizadas para el subsidio, aunque sí debe acreditarse la naturaleza laboral del accidente o enfermedad. En maternidad, la regla general contempla 30 semanas de cotización durante los 12 meses anteriores a la fecha en que comienza la semana 34 de gestación, además de las demás condiciones legales.
Estas diferencias son determinantes: una persona puede contar con un certificado válido y, aun así, necesitar que se revise si reúne las condiciones para recibir el pago.
Ejemplo para calcular una incapacidad
Si un trabajador tiene registrado ante el IMSS un salario diario de 400 pesos, el cálculo ilustrativo sería el siguiente:
| Concepto | Importe diario |
|---|---|
| Salario registrado | $400 |
| Subsidio por enfermedad general, al 60% | $240 |
| Subsidio por riesgo de trabajo, al 100% | $400 |
| Subsidio por maternidad, al 100% | $400 |
Las cantidades son ejemplos antes de cualquier ajuste que resulte aplicable. En enfermedad general, los primeros tres días no generan ordinariamente subsidio a cargo del IMSS. El cálculo final debe considerar el salario base de cotización registrado y los días efectivamente amparados y pagaderos.
3. El problema de no recibir la incapacidad inicial
La incapacidad inicial es el primer certificado que ampara el periodo de ausencia laboral derivado de un padecimiento o accidente. A partir de ese documento pueden expedirse certificados subsecuentes cuando el médico determina que la persona todavía no está en condiciones de regresar a trabajar.
Si el trabajador no recibe la incapacidad inicial, debe averiguar por qué ocurrió y solicitar una revisión antes de asumir que los días se reconocerán automáticamente.

Entre las situaciones que pueden presentarse están:
- El trabajador recibió atención médica, pero no se generó o entregó el certificado.
- Acudió a urgencias o a un hospital y después necesita que la unidad médica correspondiente revise la documentación.
- El certificado se expidió, pero no aparece en la consulta digital o en el sistema administrativo.
- El trabajador no acudió al IMSS durante los primeros días y solicita que se reconozca una incapacidad anterior.
- Existe una interrupción entre certificados y quedan días sin amparo documental.
- El patrón reporta ausencias que no coinciden con las fechas registradas en los certificados.
Cada supuesto requiere una solución distinta. Si el certificado sí fue expedido, pero no aparece en el sistema, la prioridad es aclarar el registro. Si nunca se expidió, el trabajador tendrá que solicitar una valoración médica y, en su caso, iniciar el procedimiento para obtener un certificado con efecto retroactivo.
¿Qué pasa si el trabajador faltó y no tiene certificado?
La ausencia laboral sin un certificado que la ampare puede generar problemas con el patrón, porque no existe todavía el documento institucional que justifique los días no trabajados.
Esto no significa que el trabajador haya perdido automáticamente toda posibilidad de regularizar su situación, pero tampoco existe una garantía de que el IMSS reconocerá todos los días anteriores.
La recomendación es acudir a la unidad médica de adscripción, explicar las circunstancias y aportar los elementos disponibles: notas médicas, recetas, resultados de estudios, constancias de atención de urgencias, informes hospitalarios y cualquier otro documento relacionado con el padecimiento.
Si la persona recibió atención fuera del IMSS, debe conservar los comprobantes de esa atención. Esos documentos pueden servir para que el médico valore la solicitud, aunque no sustituyen por sí mismos el certificado oficial.
4. Retroactividad: cuándo se puede solicitar y cuáles son sus límites
Uno de los puntos que más dudas genera es la diferencia entre una incapacidad retroactiva y el pago retroactivo de un subsidio.
La incapacidad retroactiva es un certificado que, después de una valoración, puede amparar días anteriores a la fecha en que se solicita su expedición. El pago retroactivo, en cambio, consiste en recibir el dinero que corresponda por días reconocidos y pagaderos que no se habían cubierto.
Ambos procedimientos están relacionados, pero no son equivalentes.
¿Se puede solicitar una incapacidad por días anteriores?
Sí, en determinados casos, pero su autorización no es automática. El Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS contempla la expedición de certificados con efecto retroactivo, sujeta a la valoración médica y a un procedimiento específico.
Las reglas distinguen, entre otros, los siguientes supuestos:
- Hasta dos días anteriores: la expedición puede autorizarse con la opinión del médico tratante y el visto bueno de la dirección de la unidad médica, si se considera procedente.
- Tres o más días anteriores: la solicitud debe someterse al análisis y resolución del órgano colegiado competente, conforme al procedimiento reglamentario.
- Días sin cubrir entre certificados anteriores: el médico debe revisar el expediente y los documentos que permitan determinar si corresponde emitir el certificado faltante.
Cuando se solicita el reconocimiento de días anteriores porque el trabajador no acudió oportunamente al IMSS, debe aportar estudios clínicos, antecedentes y elementos que permitan comprobar el padecimiento y la atención recibida. El médico determina si existe sustento para reconocer la incapacidad y establecer su probable fecha de inicio.
Por tanto, no basta con manifestar que la persona estuvo enferma ni con presentar una receta. La decisión debe sustentarse en la evaluación médica y la documentación correspondiente.
¿Qué hacer si el IMSS rechaza la incapacidad retroactiva?
El trabajador debe solicitar que se le informe el resultado del trámite y, cuando corresponda, las razones de la negativa por escrito.
También conviene conservar la documentación entregada, identificar la fecha de la solicitud y pedir orientación en el área de Atención y Orientación al Derechohabiente de la unidad médica.
Es importante no confundir este procedimiento con una solicitud para que se paguen certificados que ya fueron expedidos. Si el documento existe y el problema es exclusivamente económico o administrativo, la reclamación debe dirigirse al área responsable del subsidio.
¿La retroactividad garantiza que se paguen todos los días?
No. Aunque se autorice un certificado retroactivo, el pago depende del tipo de incapacidad, de las reglas del subsidio, de los días reconocidos y de que se cumplan los requisitos legales.
Por ejemplo, una incapacidad por enfermedad general puede incluir días que no generan subsidio a cargo del IMSS, mientras que un riesgo de trabajo tiene reglas diferentes. La fecha del certificado, el periodo autorizado y el ramo del seguro deben revisarse antes de calcular cuánto corresponde recibir.
5. Documentos que conviene reunir para cobrar una incapacidad
Los requisitos varían según el trámite. No es lo mismo acudir a cobrar un subsidio ya autorizado que registrar una cuenta bancaria o solicitar una incapacidad retroactiva.
Para evitar vueltas innecesarias, conviene preparar la documentación de acuerdo con el problema que se pretende resolver.
| Trámite | Documentación que conviene preparar |
|---|---|
| Cobro en banco | Copia del asegurado del certificado, identificación oficial vigente y los requisitos que indique el banco autorizado. |
| Registro de cuenta bancaria en ventanilla | Identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social (NSS), solicitud del trámite y documento bancario con cuenta y CLABE a nombre del asegurado. |
| Registro digital de cuenta | CURP, NSS, e.firma vigente y datos de una cuenta bancaria propia, conforme a los requisitos de la plataforma. |
| Aclaración de pago pendiente | Certificados de incapacidad, identificación, NSS, datos de la cuenta registrada y comprobantes del trámite, si se tienen. |
| Solicitud de incapacidad retroactiva | Identificación, NSS, antecedentes médicos, notas clínicas, estudios, recetas, constancias de atención y demás documentos pertinentes. |
| Aclaración de días no cubiertos | Certificados iniciales y subsecuentes, fechas de atención y documentos que permitan identificar el periodo sin amparo. |
Para el registro de una cuenta bancaria, el IMSS contempla procedimientos presenciales y digitales. En el trámite presencial, la información oficial incluye documentos para identificar al asegurado y acreditar que la cuenta y la CLABE le pertenecen. En el procedimiento digital, se utiliza la e.firma para realizar el registro.
Antes de acudir, es recomendable verificar los requisitos vigentes de la unidad médica y la modalidad elegida. La documentación para acreditar una cuenta no debe confundirse con la que se solicita para cobrar un certificado en una ventanilla bancaria.
6. Cómo cobrar una incapacidad en ventanilla bancaria
El cobro en una sucursal bancaria es una de las opciones para quienes tienen un subsidio autorizado y deben recibirlo mediante el mecanismo de pago correspondiente.
El procedimiento general consiste en identificar cuál es el banco autorizado por el IMSS para el pago de subsidios en la entidad y confirmar que el certificado ya se encuentre disponible para cobro.

Una vez que el pago esté habilitado, el asegurado debe acudir con los documentos solicitados. La información general del IMSS para determinados pagos señala la presentación de la copia del asegurado del certificado y una identificación oficial vigente con fotografía.
En el caso de maternidad, la orientación institucional indica que el cobro en ventanilla puede realizarse a partir del tercer día hábil posterior a la expedición del certificado único, siempre que se cumplan las condiciones del procedimiento aplicable. Ese plazo no debe interpretarse como una regla universal para todos los tipos de incapacidad.
Pasos recomendados
- Verificar que el certificado esté expedido y que las fechas sean correctas.
- Confirmar que el subsidio esté disponible y conocer el banco autorizado.
- Preparar la copia del asegurado del certificado y la identificación vigente.
- Preguntar en la sucursal si existe algún requisito adicional para ese pago.
- Si el banco informa que el subsidio no aparece, solicitar que se aclare si el problema está en el registro del certificado, en la autorización del pago o en el mecanismo bancario.
Acudir directamente al banco sin comprobar que el pago está habilitado puede resultar en una visita infructuosa. Si el sistema no reconoce el certificado, lo indicado es pedir una revisión en Prestaciones Económicas del IMSS.
7. Cómo registrar una cuenta bancaria para recibir el depósito directo
El depósito directo permite recibir el subsidio en una cuenta bancaria a nombre del asegurado, sin tener que acudir a una sucursal cada vez que se autoriza un pago.

El IMSS dispone de procedimientos para registrar, modificar o dar de baja una cuenta bancaria destinada al pago de subsidios. El trámite puede realizarse mediante el Escritorio Virtual o de forma presencial en las ventanillas de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente, conforme a los requisitos aplicables.
¿Qué características debe tener la cuenta?
La cuenta debe pertenecer al trabajador asegurado y contar con una Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos. Los datos bancarios deben coincidir con los documentos presentados para el registro.
Antes de iniciar, conviene verificar que:
- La cuenta esté activa y a nombre del asegurado.
- La CLABE de 18 dígitos sea correcta.
- El documento bancario permita identificar al titular y la cuenta.
- Los datos personales coincidan con los registros del IMSS.
- No exista otro mecanismo de pago aplicable por un convenio con el patrón.
No es recomendable registrar una cuenta de otra persona, aunque sea un familiar, sin que exista una autorización expresa del procedimiento correspondiente. La cuenta debe cumplir las condiciones de identificación y validación establecidas por el Instituto.
Registro presencial en la UMF
Quienes no cuentan con e.firma o prefieren realizar el trámite personalmente pueden acudir a las ventanillas de Prestaciones Económicas de su UMF o a la Subdelegación que corresponda, según el procedimiento vigente.
La información institucional contempla, entre otros documentos, identificación oficial vigente, un documento con el NSS, la solicitud de registro y un comprobante bancario que identifique la cuenta y la CLABE del asegurado.

El horario general publicado para este trámite es de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, aunque conviene confirmar la atención en la unidad correspondiente.
Al finalizar, es importante solicitar el comprobante o acuse de recepción y conservarlo. Si el depósito no llega, ese documento permite demostrar que se inició el procedimiento.
8. Cómo hacer el trámite desde el Escritorio Virtual del IMSS
El Escritorio Virtual es una plataforma digital del Instituto que permite realizar diferentes trámites sin acudir presencialmente a una unidad administrativa.
Entre los servicios relacionados con las incapacidades se encuentran la consulta de información sobre certificados y subsidios, así como el registro de la cuenta bancaria para recibir pagos, sujeto a los requisitos de cada servicio.
Para registrar una cuenta, el procedimiento digital contempla el uso de la e.firma vigente.
Paso a paso para registrar la cuenta
- Ingresa al portal oficial de servicios digitales del IMSS y accede al Escritorio Virtual.
- Inicia sesión o crea tu cuenta, siguiendo las indicaciones de la plataforma.
- Ten a la mano tu CURP, NSS, correo electrónico y e.firma vigente.
- Localiza el servicio de registro de cuenta CLABE para el pago de subsidios.
- Captura los datos bancarios que solicite el sistema y verifica cuidadosamente cada número.
- Completa el trámite y conserva el acuse de registro o la confirmación que genere la plataforma.
El uso de la e.firma permite autenticar al titular y formalizar el trámite digital. Por esa razón, es importante mantener bajo resguardo los archivos y contraseñas correspondientes.
Registrar la cuenta no significa que el depósito se realice de inmediato. El Instituto debe validar la información y procesar el subsidio correspondiente. Si el pago ya estaba pendiente antes del registro, es conveniente comprobar que el trámite quedó concluido y preguntar si es necesario solicitar alguna aclaración adicional.
¿Qué pasa si no tengo e.firma?
El asegurado puede recurrir a la modalidad presencial para solicitar el registro de su cuenta bancaria, conforme a las reglas vigentes.
La alternativa es acudir a Prestaciones Económicas en la UMF de adscripción y presentar la documentación requerida. En determinados procedimientos también se contempla la atención por correo electrónico institucional de la oficina correspondiente, por lo que debe verificarse si esa opción se encuentra habilitada para el caso concreto.
No es necesario contratar un servicio privado para realizar el registro de la cuenta bancaria. El trámite institucional es gratuito.
9. ¿Qué pasa si ya registré mi cuenta, pero el IMSS no deposita?
Tener una cuenta registrada no garantiza que todos los pagos se reflejen de inmediato. Si el depósito no llega, primero debe identificarse dónde se encuentra detenido el proceso.
Las causas pueden ser distintas:
- El certificado todavía no aparece en los registros administrativos.
- El subsidio no ha sido autorizado o procesado.
- La cuenta bancaria se encuentra en validación.
- Existe un error en la CLABE o en los datos del titular.
- El patrón tiene un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.
- El trabajador no cumple algún requisito específico para recibir el subsidio.
- El pago se procesó, pero el banco necesita revisar la operación.
Cómo identificar el origen del retraso
El primer paso es consultar la información de la incapacidad y del subsidio en los servicios digitales disponibles del IMSS.
Si el certificado no aparece, se debe acudir a la unidad médica que lo expidió para revisar su registro. Si aparece, pero el pago está pendiente, corresponde solicitar una aclaración en Prestaciones Económicas.
Si el Instituto confirma que el depósito fue enviado, pero no se refleja en la cuenta, el asegurado debe pedir los datos de la operación y consultar con su banco.
Es importante registrar las fechas de cada gestión, conservar los acuses y solicitar un folio de atención cuando se presente una aclaración. Esto permite dar seguimiento sin depender exclusivamente de respuestas verbales.
10. ¿Puede el patrón pagar directamente la incapacidad?
Sí, cuando existe un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios entre la empresa y el IMSS, el patrón puede encargarse de entregar al trabajador el importe correspondiente conforme al convenio.
En ese supuesto, el asegurado debe consultar con el área de Recursos Humanos o nóminas para conocer el procedimiento de entrega, los documentos requeridos y el estado del pago.
Este mecanismo es distinto del depósito directo del IMSS a una cuenta bancaria. La información institucional señala que quienes están sujetos a un convenio de pago indirecto no pueden recibir simultáneamente esos subsidios mediante el registro ordinario de una cuenta bancaria personal.
Por eso, antes de iniciar un trámite bancario, conviene preguntar al patrón si la empresa tiene celebrado ese convenio y confirmar cuál es el mecanismo aplicable.
Si existe una discrepancia entre el patrón y el Instituto, el trabajador debe solicitar una explicación por escrito y verificar qué entidad tiene pendiente la gestión.
11. ¿Qué hacer si el pago es menor al esperado?
Cuando el trabajador recibe una cantidad inferior a la que calculaba, debe revisar las fechas del certificado, el tipo de incapacidad y el salario registrado ante el IMSS.
En enfermedad general, el subsidio ordinario es del 60% del salario registrado y comienza a partir del cuarto día. En riesgo de trabajo y maternidad se aplican porcentajes distintos, sujetos a sus condiciones legales.
Por ejemplo, si un trabajador espera recibir el subsidio por diez días de enfermedad general, no debe multiplicar automáticamente el 60% de su salario por los diez días. Primero tiene que comprobar cuáles son los días pagaderos, porque los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general no generan ordinariamente el subsidio del Instituto.
También puede haber diferencias si el salario registrado es menor al que el trabajador considera que percibe. En ese caso, conviene revisar el salario base de cotización y solicitar una aclaración si los datos no coinciden.
Para presentar la reclamación, es útil contar con:
- Certificados de incapacidad.
- Comprobantes del pago recibido.
- Datos del salario registrado.
- Identificación y NSS.
- Folios de solicitudes anteriores.
- Documentos que permitan identificar el periodo y la diferencia reclamada.
La reclamación debe precisar qué cantidad se esperaba recibir, qué importe fue pagado y qué días o conceptos se consideran pendientes.
12. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un subsidio pendiente?
No conviene dejar pasar el tiempo cuando existe un pago pendiente o una diferencia en el subsidio.
La normativa administrativa del IMSS contempla plazos de prescripción diferentes según el ramo del seguro: como regla general, un año para subsidios de enfermedad y maternidad, y dos años para riesgos de trabajo. La misma distinción se aplica a las diferencias de pago en los términos previstos por la normativa correspondiente.
El cómputo y la aplicación de esos plazos dependen de las circunstancias del caso. Por eso, si el trabajador detecta que no recibió una incapacidad o que existe un pago incompleto, debe solicitar la aclaración lo antes posible y conservar la documentación que acredite sus gestiones.
No debe confundirse el plazo para reclamar el pago de un subsidio con el procedimiento para obtener un certificado retroactivo: son trámites distintos y tienen requisitos propios.
13. Qué hacer si el IMSS no resuelve la aclaración
Si el asegurado ya presentó los documentos y el problema persiste, puede solicitar orientación en los canales de atención del Instituto y acudir al área responsable del trámite.
La ruta depende del origen del inconveniente:
- Problema médico o falta de certificado: acudir a la unidad médica y solicitar la revisión del expediente.
- Certificado que no aparece en el sistema: pedir una aclaración en la unidad que lo expidió.
- Subsidio pendiente o pago incompleto: acudir a Prestaciones Económicas.
- Cuenta bancaria no validada: revisar el registro y la documentación bancaria.
- Desacuerdo sobre una negativa o falta de respuesta: solicitar el resultado por escrito y orientación sobre las vías de inconformidad disponibles.
En todos los casos, es recomendable conservar copias de los documentos, acuses y folios. Si la respuesta es negativa, solicitar los motivos por escrito ayuda a determinar qué requisito falta o qué procedimiento puede seguirse.
14. Lista de verificación antes de iniciar el cobro
Antes de acudir al banco, a la UMF o ingresar al Escritorio Virtual, el trabajador puede revisar los siguientes puntos:
- Tengo el certificado de incapacidad y las fechas son correctas.
- Identifiqué si se trata de enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad.
- Verifiqué si cumplo los requisitos para recibir el subsidio.
- Confirmé que mis datos personales y NSS coinciden con los registros del IMSS.
- Revisé si debo cobrar en ventanilla bancaria, recibir depósito o gestionar el pago con mi patrón.
- Si solicito depósito, tengo una cuenta propia y la CLABE correcta.
- Si falta la incapacidad inicial, ya pedí una revisión médica y reuní los documentos de respaldo.
- Si existe un retraso, cuento con fechas, comprobantes y folios para solicitar una aclaración.
El certificado, el subsidio y el pago deben revisarse por separado
Cobrar una incapacidad del IMSS puede requerir varios pasos, especialmente cuando falta el certificado inicial, existen días sin amparo o el depósito no se refleja en la cuenta bancaria.
La clave es identificar si el problema es médico, documental, administrativo o bancario. La incapacidad retroactiva puede ser una alternativa cuando existe sustento clínico para reconocer días anteriores, pero su autorización no es automática. Del mismo modo, un certificado expedido no elimina la necesidad de cumplir los requisitos para recibir el subsidio.
Antes de acudir a una sucursal bancaria, conviene confirmar que el pago esté disponible. Si se opta por depósito directo, el registro de la cuenta debe completarse correctamente y conservarse el comprobante. Y cuando el dinero no llega, la aclaración debe presentarse ante el área que corresponda, sin dejar pasar los plazos aplicables.
La documentación completa, la verificación de los datos y el seguimiento oportuno son las mejores herramientas para reducir retrasos y evitar que un problema de trámite se convierta en una pérdida económica para el trabajador. –sn–


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