Desfile Día de Muertos

¿El 2 de noviembre es feriado?

El 2 de noviembre no es día de descanso obligatorio en México. Conoce qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre el Día de Muertos, la prima dominical y los últimos feriados oficiales de 2026.

Por Gustavo García | Reportero                                                                              

El lunes 2 de noviembre no será día de descanso obligatorio en México, por lo que los trabajadores que laboren esa fecha no tendrán derecho a un pago adicional por feriado.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no incluye el Día de Muertos entre los días de descanso obligatorio. Por ello, el salario correspondiente será el habitual, salvo que exista un acuerdo laboral o una prestación que establezca condiciones más favorables.

En cambio, quienes trabajen el domingo 1 de noviembre tendrán derecho a una prima dominical de al menos 25% sobre su salario diario ordinario, conforme al artículo 71 de la legislación laboral.

¿Cuáles son los próximos feriados?

Los dos días de descanso obligatorio que restan en el calendario laboral de 2026 son:

  • Lunes 16 de noviembre: descanso por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que se celebra el 20 de noviembre.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

Ambas fechas están contempladas en el artículo 74 de la LFT. Si los trabajadores deben prestar sus servicios durante alguno de estos días, tienen derecho a recibir, además de su salario correspondiente al descanso, un salario doble por el trabajo realizado; es decir, el pago total equivale a tres veces el salario diario.

¿El 12 de diciembre es día feriado?

El Día de la Virgen de Guadalupe, celebrado el 12 de diciembre, tampoco figura entre los días de descanso obligatorio establecidos en la legislación laboral federal.

Por esa razón, trabajar durante esa fecha no genera automáticamente el pago triple previsto para los feriados oficiales. Las condiciones pueden ser distintas si el contrato individual, el contrato colectivo o las políticas de la empresa conceden ese día como descanso.

¿Qué hacer si no pagan la prima dominical?

Los trabajadores que laboren en domingo tienen derecho a una prima dominical de al menos 25% sobre el salario ordinario diario, de acuerdo con el artículo 71 de la LFT.

Si el empleador no cubre esta prestación, pueden solicitar orientación gratuita a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para conocer las opciones disponibles y reclamar el pago correspondiente. –sn–

Día de Muertos - Desfile
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