Escoem analiza la inacción del administrador

Quedan en suspenso decisiones clave como aprobar cuentas, aplicar el resultado o renovar cargos

Por Deyanira Vázquez | Reportera

La Ley de Sociedades de Capital ofrece vías para reaccionar ante la pasividad del administrador, ya que este no puede secuestrar el funcionamiento de la sociedad.

La junta general de socios o accionistas es el órgano que adopta las decisiones esenciales de la empresa, así lo articula la Ley de Sociedades de Capital. Entre las funciones de la junta están el nombramiento y cese de administradores, la aprobación de cuentas anuales y las decisiones estructurales.

Este tipo de actuaciones terminan generando tensión entre socios, deteriora la confianza y, en los casos más graves, puede conducir a responsabilidades personales del administrador por daños.

Para que la junta pueda decidir válidamente, es imprescindible que exista una convocatoria formal. En términos generales, la competencia para convocar corresponde al órgano de administración, de acuerdo al artículo 166 LSC. –sn–