La Sala Superior del TEPJF confirmó la remoción del consejero presidente y tres consejeros del Instituto Electoral de Michoacán por realizar un nombramiento provisional en el Órgano Interno de Control, facultad reservada al Congreso estatal.
Por Gabriela Díaz | Reportera
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó la remoción del consejero presidente y tres consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al determinar que realizaron un nombramiento provisional en el Órgano Interno de Control (OIC), atribución que corresponde exclusivamente al Congreso del estado.
La decisión ratifica la resolución emitida por el Consejo General del INE dentro del procedimiento de remoción de consejerías electorales, al considerar que los funcionarios incurrieron en una falta grave por aprobar una designación que excedía sus facultades legales y comprometía la autonomía e independencia del órgano de control interno.
El caso deriva de un acuerdo aprobado por mayoría de votos en el Consejo General del IEM, mediante el cual se nombró de forma provisional a una persona servidora pública del propio Órgano Interno de Control como encargada del despacho, bajo el argumento de garantizar la continuidad de sus funciones.
INE acreditó una falta grave
La controversia comenzó después de que un ciudadano denunció que las consejerías del Instituto Electoral de Michoacán invadieron atribuciones reservadas al Congreso local al aprobar el nombramiento provisional.
Tras analizar el caso, el Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió remover al consejero presidente y a tres consejerías que votaron a favor de la designación, además de iniciar el procedimiento para cubrir las vacantes generadas.
El organismo electoral concluyó que los funcionarios incurrieron en notoria negligencia y descuido en el ejercicio de sus responsabilidades al efectuar un nombramiento contrario al marco jurídico, afectando la autonomía, independencia e imparcialidad del Órgano Interno de Control, así como los principios de legalidad, certeza y profesionalismo.
Respecto de otra consejera que también respaldó el acuerdo, el procedimiento fue sobreseído debido a que previamente había presentado su renuncia al cargo.
Sala Superior respalda la resolución
La resolución del INE fue impugnada por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y las consejerías sancionadas.
Al resolver los recursos, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó por unanimidad la legalidad de la decisión.
El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral precisó que el Congreso del Estado de Michoacán es la única autoridad facultada para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control del IEM, al tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión que forma parte del sistema anticorrupción implementado en 2015.
Los magistrados señalaron que la facultad del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para designar encargados de despacho únicamente aplica respecto de áreas cuya titularidad corresponde nombrar al propio órgano electoral, por lo que no puede extenderse a cargos cuya designación está reservada constitucional y legalmente a otra autoridad.
TEPJF recuerda precedente sobre designaciones indebidas
Durante la sesión, la Sala Superior indicó que las consejerías removidas intentaron justificar su actuación como una interpretación jurídica de la normativa vigente.
Sin embargo, el Pleno recordó que ya existe un criterio emitido previamente en un asunto relacionado con el estado de Campeche, en el que se estableció que realizar este tipo de nombramientos sin contar con atribuciones constituye una conducta grave, debido a que compromete la autonomía e independencia que debe conservar el Órgano Interno de Control y puede generar una relación de subordinación.
Con esta determinación, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación y confirmó en todos sus términos la resolución INE/CG336/2026, emitida dentro del procedimiento de remoción identificado con el expediente SUP-RAP-162/2026 y acumulados. –sn–


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