Expertos de la UNAM plantearon incorporar derechos laborales, seguridad social, libertad sindical, trabajo forzoso y debida diligencia a la agenda de revisión anual del T-MEC.
Por Gabriela Díaz | Reportera
Expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) plantearon que la revisión anual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) debe incorporar una agenda social que atienda derechos laborales, seguridad social, libertad sindical, trabajo forzoso y debida diligencia.
El planteamiento surgió durante la mesa de diálogo “Una agenda social del T-MEC”, organizada por el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, donde especialistas analizaron los retos laborales del acuerdo comercial y su impacto en los trabajadores de América del Norte.
La discusión adquiere relevancia después de que México, Estados Unidos y Canadá acordaron realizar revisiones anuales del T-MEC, cuya vigencia se mantiene hasta 2036. El mecanismo está previsto en el artículo 34.7 del tratado y permite que en cada revisión los tres países puedan acordar extender su vigencia.
Derechos laborales, parte de la agenda comercial
Alfredo Sánchez Castañeda, coordinador del PUDH, sostuvo que la revisión del tratado obliga a discutir la dimensión social de la integración económica, debido a que las disposiciones laborales tienen una relación directa con las condiciones de trabajo y seguridad social de las personas.
El académico explicó que en Estados Unidos el debate laboral se vincula también con las posibles barreras comerciales. Recordó que la legislación estadounidense desarrolló una concepción de los sindicatos vinculada con las reglas de competencia y comercio, a partir de la legislación antimonopolios.
Sánchez Castañeda moderó el encuentro realizado en el IIJ de la UNAM el 5 de agosto de 2026, cuyo propósito fue analizar los alcances y retos del T-MEC en materia de relaciones laborales entre México, Estados Unidos y Canadá.
Trabajo forzoso y debida diligencia
José Pablo Hernández Ramírez, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, señaló que el debate sobre el T-MEC debe ampliar su alcance hacia el trabajo forzoso y la debida diligencia empresarial.
Este último concepto implica que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y atiendan riesgos e impactos negativos sobre los derechos fundamentales y laborales, tanto en sus operaciones directas como en sus cadenas de suministro.
Por su parte, Juan José Díaz Mirón, profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho, consideró que el T-MEC contiene algunas de las cláusulas laborales más relevantes incorporadas a un tratado comercial y, por ello, debe ser entendido también como una agenda social para la región.
Libertad sindical y diálogo social
Manuel Fuentes Muñiz, profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, planteó que un verdadero diálogo social requiere la convergencia de los actores que participan en la economía para reconocer que el comercio internacional tiene efectos directos sobre las condiciones laborales y los salarios.
El académico cuestionó aspectos relacionados con el mecanismo laboral de respuesta rápida del T-MEC y sostuvo que su aplicación ha abierto espacios para la libertad sindical y la contratación colectiva, aunque también existen controversias sobre la forma en que se ha utilizado.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya había incorporado el capítulo laboral a las consultas con organizaciones sindicales rumbo a la revisión de 2026, como parte de un proceso destinado a definir las prioridades de México.
Cumplimiento de compromisos internacionales
Claudia Patricia Juan Pineda, consultora legal de organizaciones sindicales y representante indígena zapoteca, expresó preocupación por la posición estadounidense frente a las normas internacionales del trabajo.
Durante el encuentro recordó los principios establecidos en la Convención de Viena, entre ellos pacta sunt servanda, relativo al cumplimiento de los acuerdos, y bona fide, vinculado con la actuación de buena fe de las partes. –sn–


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