Profeco advierte que ningún establecimiento puede obligar al pago de propina. Invita a la población a denunciar abusos e irregularidades
Por Gabriela Díaz | Reportera
Ante el cobro por concepto de propina que algunos establecimientos comerciales incluyen en la cuenta a pagar sin el consentimiento de las personas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recuerda que ningún proveedor o prestador de servicio puede exigir o establecer un monto de la misma.
En el marco de la celebración del Día de las Madres, la institución subraya que la propina es una gratificación voluntaria generalmente económica por un servicio recibido, principalmente en actividades que implican una atención directa a las y los consumidores como en restaurantes, bares, servicios turísticos y hoteles.
El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece que: “Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor”.
Quienes exijan el pago de propina se pueden hacer acreedores a sanciones económicas. Es importante señalar que el monto de las multas varía según la gravedad, reincidencia y afectación, aplicándose por prácticas como cobros indebidos de propina, comisiones por pago con tarjeta, o publicidad engañosa.
La Procuraduría recuerda que entre sus acciones para proteger y defender los derechos de las y los consumidores se encuentra vigilar el comportamiento comercial de proveedores y prestadores de servicios y realizar visitas de verificación para constatar que cumplen con lo señalado en la LFPC y Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) aplicables. –sn–


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