La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 117.30 pesos por acceder a las bibliotecas públicas de Oaxaca de Juárez. El tribunal determinó que la medida vulnera el derecho a la educación y los principios de seguridad jurídica.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez, entre ellos la disposición que autorizaba cobrar 117.30 pesos por el acceso a las bibliotecas públicas, al considerar que esa medida contraviene el derecho constitucional a la educación.
Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal resolvió que el cobro constituye una restricción indebida al acceso a servicios públicos vinculados con el ejercicio del derecho a la educación y, además, vulnera los principios de seguridad jurídica previstos en la Constitución.
Con esta resolución, la SCJN dejó sin efectos la disposición contenida en la legislación municipal y reiteró que el acceso a las bibliotecas públicas no puede condicionarse al pago de una cuota.
Corte advierte que el municipio reincidió en la medida
Durante la discusión del asunto, los ministros señalaron que no es la primera ocasión en que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez incorpora en su Ley de Ingresos un concepto de cobro por el uso de bibliotecas públicas.
El tribunal advirtió que este tipo de disposiciones ya habían sido objeto de revisión en ejercicios anteriores y reiteró que las autoridades municipales deben ajustar su legislación a los criterios constitucionales establecidos por la Corte.
Acceso a bibliotecas forma parte del derecho a la educación
La SCJN sostuvo que las bibliotecas públicas desempeñan una función esencial para garantizar el acceso al conocimiento, la cultura y la información, por lo que establecer cuotas para ingresar a estos espacios representa una limitación incompatible con el derecho a la educación.
Asimismo, el máximo tribunal recordó que los municipios deben ejercer sus facultades tributarias dentro de los límites establecidos por la Constitución, evitando crear contribuciones que afecten derechos fundamentales.
La resolución obliga al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez a eliminar ese concepto de cobro de su Ley de Ingresos y refuerza el criterio de que los servicios públicos vinculados con el acceso a la educación deben garantizarse sin restricciones económicas que impidan su disfrute. –sn–


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