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SCJN ordena al TFJA resolver despidos y no renovación de nombramientos en la FGR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) debe conocer los juicios promovidos por agentes del Ministerio Público y personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) relacionados con su separación del cargo.

Por Martín García | Reportero                                      

Los integrantes del personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) que impugnen la no renovación de su nombramiento, su separación del cargo o el pago de prestaciones deberán acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El fallo establece que el TFJA es la autoridad competente para conocer estos litigios, al considerar que la autonomía constitucional de la FGR no elimina el derecho de sus servidores públicos a acceder a un control jurisdiccional sobre las decisiones administrativas que afectan su permanencia en el cargo.

La resolución deriva de tres juicios de amparo promovidos por agentes del Ministerio Público cuyos recursos fueron desechados por distintas Salas Regionales del TFJA, al estimar que carecían de competencia porque la FGR no forma parte de la administración pública federal.

La Corte garantiza el acceso a la justicia

Al analizar los casos, el Pleno de la SCJN concluyó que, aunque la Constitución no atribuye expresamente esta competencia al TFJA cuando intervienen órganos constitucionales autónomos, tampoco existe una disposición que la otorgue a otro tribunal.

Por ello, retomó el criterio jurisprudencial de competencia «por afinidad», mediante el cual los tribunales contenciosos administrativos conocen de controversias relacionadas con la separación de integrantes de instituciones de seguridad y procuración de justicia.

La Corte precisó que la autonomía constitucional de la FGR tiene como propósito fortalecer la investigación y persecución de los delitos, pero no impedir que las decisiones administrativas sean revisadas por un órgano jurisdiccional.

Asimismo, determinó que reclamar prestaciones como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional no modifica la naturaleza administrativa de la relación entre los agentes y el Estado.

En consecuencia, ordenó al TFJA admitir y tramitar los juicios para resolver sobre la legalidad de la separación del cargo y las prestaciones reclamadas.

Permanecen vigentes los lineamientos de transición de la FGR

En una resolución distinta, el Pleno de la SCJN también determinó que los Lineamientos L/003/19, emitidos durante la transición de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) a la FGR, continúan vigentes mientras no se expida el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República.

El criterio surgió tras el juicio promovido por un elemento de la Policía Federal Ministerial, quien impugnó el procedimiento iniciado para separarlo del cargo y cuestionó la validez de diversas disposiciones de dichos lineamientos.

La Suprema Corte concluyó que la regulación forma parte del régimen transitorio previsto para el personal que pasó de la PGR a la FGR y seguirá aplicándose hasta que entre en vigor el nuevo reglamento.

Además, sostuvo que las disposiciones impugnadas son compatibles con la legislación vigente y que los requisitos de permanencia establecidos para el personal de la institución no vulneran los derechos de los integrantes de la Policía Federal Ministerial.

Las resoluciones corresponden a los Amparos Directos 50, 51 y 53 de 2025, resueltos por el Pleno de la SCJN durante la sesión del 7 de julio de 2026. –sn–

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