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Tribunal niega amparo a docente acusado de conductas sexuales contra una alumna; valida testimonio de menores como prueba

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Veracruz, negó el amparo a un docente que buscaba ser reinstalado y determinó que el testimonio de menores puede tener valor probatorio sin ratificación judicial.

Por Martín García | Reportero                                      

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Veracruz, negó el amparo promovido por un docente de una escuela secundaria que buscaba su reinstalación laboral, luego de haber sido señalado por presuntas conductas de connotación sexual en agravio de una alumna.

Al resolver el caso, el órgano jurisdiccional estableció que el testimonio de niñas, niños y adolescentes contenido en un acta administrativa no requiere ratificación judicial para tener valor probatorio, siempre que sea analizado en conjunto con el resto de las pruebas del expediente.

Protegen a menores de la revictimización

El Tribunal señaló que la valoración de los testimonios de personas menores de edad debe realizarse con perspectiva de infancia y bajo criterios que eviten su revictimización durante los procedimientos legales.

La resolución precisa que exigir la ratificación judicial de estos testimonios como requisito indispensable podría implicar que las víctimas vuelvan a relatar los hechos, lo que podría afectar sus derechos e integridad emocional.

Criterio para procedimientos laborales

El fallo deriva de un juicio de amparo promovido por el docente, quien impugnó la decisión relacionada con su separación del cargo y solicitó ser reinstalado.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que el acta administrativa y los testimonios recabados pueden ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica y junto con los demás elementos de prueba, sin que la ausencia de ratificación judicial les reste eficacia de manera automática.

Con este criterio, el órgano jurisdiccional reafirmó la necesidad de que las autoridades ponderen el interés superior de la niñez en los procedimientos donde participen personas menores de edad, privilegiando mecanismos que garanticen tanto el debido proceso como la protección de sus derechos. –sn–

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