La CIDH llevó ante la Corte IDH el caso de Víctor Emmanuel Torres Leyva, ejecutado por policías en 2005. La Comisión responsabilizó internacionalmente a México por uso arbitrario de la fuerza, falta de investigación diligente e impunidad.
Por José Víctor Rodríguez | Reportero
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Víctor Emmanuel Torres Leyva, quien murió durante una persecución policial en la entonces Distrito Federal en agosto de 2005, al considerar que México es responsable internacionalmente por violaciones a sus derechos y los de su familia.
El caso 13.170, denominado Víctor Emmanuel Torres Leyva y familia, fue remitido a la Corte IDH el 17 de marzo de 2026. La CIDH concluyó que el uso de la fuerza policial fue arbitrario e injustificado y que el Estado mexicano no investigó los hechos con la debida diligencia ni dentro de un plazo razonable.
La decisión también mantiene abierto el reclamo de justicia y reparación para la familia de Torres Leyva, quien tenía 29 años y trabajaba como ajustador de seguros empresariales cuando fue perseguido por policías después de circular en sentido contrario sobre la Calzada de la Viga. La investigación determinó que no disparó ningún arma antes de morir.
Así ocurrió la persecución policial en 2005
De acuerdo con la documentación de la CIDH y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), el 19 de agosto de 2005 policías preventivos de la entonces Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México detectaron un Pontiac Sunfire que circulaba en sentido contrario.
La persecución involucró al menos siete patrullas, desde las cuales se realizaron disparos contra el vehículo. Después de que el automóvil chocó contra un autolavado, los agentes solicitaron una ambulancia y Torres Leyva fue encontrado muerto dentro del vehículo.
La investigación ministerial estableció que el automóvil tenía 10 orificios de bala y que Torres Leyva presentaba cuatro heridas por proyectil. También determinó que no había disparado ningún arma ni realizado maniobras de defensa o forcejeo antes de morir.
El análisis de las armas entregadas a los policías estableció además que, durante su turno, los agentes dispararon 98 balas. La investigación señaló que dos de los agresores dispararon contra Torres Leyva desde atrás, mientras él permanecía en el asiento del conductor.
Tres policías fueron condenados, pero dos quedaron libres
El proceso penal derivó inicialmente en condenas contra tres agentes por homicidio calificado con ventaja. El 11 de agosto de 2006, cada uno recibió una pena de 27 años y seis meses de prisión.
Posteriormente, tras recursos de amparo, la sentencia fue revocada respecto de Marco Vázquez y Fidencio Cortés, quienes recuperaron su libertad en 2007. La autoridad judicial argumentó que no existían elementos suficientes para determinar que sus disparos hubieran causado la muerte de Torres Leyva.
En el caso de Víctor Ríos, la responsabilidad penal fue confirmada en 2007. En 2018, la pena fue reducida a 20 años, 11 meses y siete días, y en febrero de 2019 obtuvo el beneficio de libertad condicionada.
La CIDH señaló que las investigaciones no permitieron esclarecer plenamente aspectos fundamentales de los hechos, entre ellos quién inició la persecución, quién disparó primero, cuántas balas fueron utilizadas durante ésta y las circunstancias en las que fue modificada la posición original del cuerpo de Torres Leyva.
CIDH responsabiliza internacionalmente a México
En su Informe de Fondo 258/23, la CIDH tomó nota de que el Estado mexicano reconoció que Torres Leyva fue privado de la vida como consecuencia de un uso irracional y desproporcionado de la fuerza.
La Comisión concluyó que la actuación policial fue arbitraria e injustificada y que México incumplió los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. También determinó que las autoridades no cumplieron con los estándares de debida diligencia en la investigación, sanción y juzgamiento de los hechos.
La CIDH estableció que México violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, previstos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Torres Leyva y sus familiares.
La Comisión también señaló que, aunque el Estado realizó algunas acciones, entre ellas el pago de gastos funerarios y una indemnización, no se ha concretado una reparación integral para las víctimas. En marzo de 2026, el Estado informó además que las víctimas promovieron un amparo contra una resolución administrativa relacionada con el plan de reparación, lo que paralizó su ejecución.
¿Qué pidió la CIDH a la Corte IDH?
Al remitir el caso, la CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene a México cuatro medidas principales:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial.
- Adoptar medidas de compensación económica, satisfacción y atención de salud física y mental para las víctimas, de acuerdo con su voluntad.
- Realizar una investigación seria, efectiva y conforme a estándares internacionales para esclarecer los hechos, identificar a todos los responsables y aplicar las sanciones correspondientes.
- Adecuar la legislación o los protocolos internos sobre uso de la fuerza y prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de la policía de la ciudad de México.
La remisión a la Corte IDH abre ahora una nueva etapa del caso. La Comisión pidió al tribunal interamericano que determine la responsabilidad internacional de México y establezca las reparaciones correspondientes por la muerte de Torres Leyva y las afectaciones sufridas por su familia. –sn–


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