Niños de espalda

TFJA anula certificado de idoneidad para adopción por información falsa: DIF

El TFJA anuló un certificado de idoneidad para adopción tras acreditar información falsa y afectaciones emocionales durante un acogimiento preadoptivo.

Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló un certificado de idoneidad para adopción luego de acreditar que sus titulares proporcionaron información falsa durante la evaluación y provocaron afectaciones emocionales durante un acogimiento preadoptivo.

La resolución fue aprobada por mayoría de ocho votos en el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, tras el juicio promovido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) para impedir que el documento pudiera utilizarse en otro proceso de adopción.

Desde el inicio del juicio se establecieron medidas para evitar nuevas asignaciones con fines de adopción en las 32 entidades federativas. La decisión coloca el interés superior de la niñez por encima de la permanencia de una certificación cuando existen elementos que comprometen la aptitud de quienes pretenden adoptar.

Información falsa durante evaluación

De acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), durante el procedimiento judicial se acreditó que las personas titulares del certificado proporcionaron información falsa en su proceso de evaluación y posteriormente reconocieron esa circunstancia.

También se acreditó que dieron por terminado un acogimiento preadoptivo sin realizar una transición gradual ni contar con el acompañamiento necesario, situación que generó afectaciones emocionales a las infancias involucradas.

La autoridad consideró que ambos elementos hicieron jurídicamente insostenible la vigencia del certificado, debido a que comprometieron las condiciones necesarias para garantizar una adopción orientada a la protección y bienestar de la niñez.

Los lineamientos vigentes del SNDIF establecen que el certificado de idoneidad acredita la aptitud de las personas solicitantes y tiene una vigencia de dos años; además, permite que sean propuestas para la asignación de una niña, niño o adolescente susceptible de adopción en cualquier entidad federativa.

Certificado no garantiza adopción

La resolución establece que el certificado de idoneidad no constituye una autorización irreversible ni garantiza a sus titulares una asignación con fines de adopción.

El procedimiento administrativo contempla evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, entrevistas, visitas domiciliarias y la integración de un informe psicosocial que es sometido al Comité Técnico de Adopción para determinar la procedencia del certificado.

La legislación federal establece que el certificado debe emitirse previa opinión favorable del Comité Técnico de Adopción y que las personas solicitantes deben acreditar, entre otros requisitos, capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable.

Por ello, la información proporcionada durante la evaluación constituye un elemento relevante para determinar la idoneidad de quienes buscan adoptar.

Interés superior de la niñez

El SNDIF sostuvo que la resolución representa un precedente porque impide conservar un certificado cuando la información proporcionada durante la evaluación fue falsa o cuando las actuaciones posteriores muestran que las condiciones de idoneidad dejaron de existir.

La adopción constituye una medida de protección para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, por lo que el procedimiento debe priorizar su bienestar y estabilidad por encima de las expectativas de las personas adultas.

La legislación mexicana establece que las autoridades deben actuar conforme al principio del interés superior de la niñez y garantizar su derecho a vivir en familia mediante las medidas administrativas y jurisdiccionales correspondientes.

El SNDIF reconoció la actuación de las magistradas y magistrados que integraron la mayoría de la Sala Superior del TFJA y consideró que la sentencia fortalece la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes. –sn–

Niños de espalda
Fotografía: Axel Hernández | @SociedadN_

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