El Segundo Simulacro Nacional 2026 pondrá a prueba los protocolos de emergencia de las empresas. La NOM-002-STPS-2010 establece obligaciones sobre capacitación, brigadas, simulacros y evidencia documental en los centros de trabajo.
Por Gabriela Díaz | Reportera
El Segundo Simulacro Nacional 2026 se realizará el sábado 19 de septiembre a las 12:00 horas, tiempo del centro de México, y representa para las empresas una oportunidad para evaluar si sus trabajadores y brigadas están realmente preparados para responder ante una emergencia. El ejercicio nacional contempla cinco hipótesis sísmicas para distintas regiones del país.
Más allá de participar en la evacuación de un inmueble, los centros de trabajo deben revisar sus protocolos, responsabilidades y capacitación. En materia de prevención de incendios, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, establece obligaciones específicas para capacitar al personal y mantener programas de formación teórico-práctica.
La preparación también implica contar con evidencia que permita acreditar las acciones realizadas. La NOM-002-STPS-2010 contempla mecanismos documentales para demostrar la capacitación, entre ellos programas, certificados, constancias de habilidades, reconocimientos, diplomas, fotografías y videos.
Capacitación antes del simulacro
La norma establece que los centros de trabajo deben elaborar un programa anual de capacitación teórico-práctica en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, además de capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio conforme a ese programa.
En este contexto, hackü, plataforma especializada en capacitación mediante canales digitales, plantea utilizar microcapacitaciones vía chat para reforzar conocimientos antes del ejercicio. La empresa señala que su modelo permite distribuir contenidos breves mediante dispositivos móviles y complementar la formación con evaluaciones y métricas de aprendizaje.
De acuerdo con la información proporcionada por la compañía, una de sus propuestas para preparación ante emergencias contempla 16 microcapacitaciones de 90 segundos cada una, equivalentes a 24 minutos de contenidos. La herramienta está dirigida especialmente a trabajadores que no utilizan de manera habitual una computadora o correo corporativo.
“El principal reto no es organizar un simulacro, sino conseguir que cada persona sepa qué hacer cuando una emergencia ocurre realmente”, señaló Juan Simón Salazar Arboleda, CEO y cofundador de hackü.
El directivo sostuvo que llevar contenidos breves al teléfono celular puede facilitar el acceso a la capacitación en organizaciones con cientos o miles de trabajadores, particularmente cuando existen diferentes turnos, plantas o puntos operativos.
La evidencia también forma parte de la prevención
La capacitación no sólo debe realizarse; las empresas deben conservar registros y documentación que permitan acreditar el proceso cuando corresponda.
La NOM-002-STPS-2010 establece que el programa anual de capacitación debe incluir, entre otros elementos, los puestos involucrados, los temas impartidos, la duración de los cursos, pláticas o actividades, su periodo de ejecución y el responsable del programa.
La propia norma también contempla evidencia de los resultados de los simulacros de emergencia de incendio. Entre la información que puede integrar ese registro se encuentran las áreas donde se realizó el ejercicio, número de participantes, recursos utilizados, desviaciones detectadas, recomendaciones para actualizar el plan de emergencia, duración y responsables de coordinarlo.
Por ello, una estrategia de preparación empresarial debe considerar tanto la capacitación de los trabajadores como la organización de la evidencia correspondiente. Esto adquiere especial relevancia en empresas con múltiples turnos o instalaciones, donde mantener registros actualizados puede facilitar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones aplicables.
¿Cuánto pueden representar las sanciones?
El marco laboral mexicano contempla sanciones económicas para incumplimientos relacionados con las normas de seguridad y prevención de riesgos de trabajo. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para patrones que no observen las normas de seguridad e higiene o las medidas establecidas para prevenir riesgos de trabajo.
Para 2026, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) fijó el valor diario de la UMA en 117.31 pesos, vigente a partir del 1 de febrero. Con ese valor, el rango de 250 a 5,000 UMA equivale aproximadamente a 29,327.50 y 586,550 pesos, respectivamente.
El monto aplicable en un caso concreto no se determina automáticamente por encontrarse dentro de ese rango. La autoridad debe considerar factores como la gravedad de la infracción, los daños que pudieran producirse, la capacidad económica del infractor y la reincidencia, conforme al marco sancionador correspondiente. –sn–


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