Azucena Cisneros

SCJN ordena a Azucena Cisneros a garantizar abasto de agua potable a los habitantes de Ecatepec

La Suprema Corte reconoció el interés legítimo de habitantes de la Quinta Zona de Ecatepec para reclamar el derecho humano al agua y ordenó medidas inmediatas y estructurales para garantizar el suministro.

Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este lunes que habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, estado de México, pueden reclamar judicialmente las omisiones de autoridades federales, estatales y municipales que afectan su derecho humano al agua. La resolución obliga a la titular del municipio, Azucena Cisneros, a implementar medidas para atender el desabasto y garantizar el suministro de agua potable.

El criterio permitirá que las personas acrediten su interés legítimo mediante su manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que habitan en las colonias afectadas, acompañada de elementos indiciarios y contextuales. La Corte consideró desproporcionado exigir comprobantes formales de domicilio o una relación contractual con el organismo operador del agua en una zona con pobreza, rezago social y asentamientos irregulares.

Los asuntos derivan de amparos promovidos por habitantes de la Quinta Zona que denunciaron deficiencias en el suministro de agua por la red pública, distribución inequitativa, falta de reparación de fugas, tomas clandestinas y problemas de infraestructura hidráulica. Uno de los expedientes corresponde a 688 habitantes de 38 colonias.

La Corte reconoce el agua como un derecho exigible

El Pleno estableció que el derecho humano al agua es autónomo e interdependiente de otros derechos y genera obligaciones concretas para las autoridades. Su garantía debe observar los principios de accesibilidad y progresividad, por lo que las deficiencias en el suministro pueden ser reclamadas mediante el juicio de amparo.

La resolución adquiere relevancia por las condiciones sociales de la Quinta Zona de Ecatepec. El proyecto analizado por la Corte señala que el municipio está considerado Zona de Atención Prioritaria y que la región presenta condiciones de pobreza, marginación y asentamientos irregulares, factores que deben tomarse en cuenta al evaluar el interés legítimo de quienes reclaman el servicio.

La Corte consideró que imponer a los habitantes de esa zona la obligación de presentar documentación formal de residencia o contratos con el organismo operador constituiría una carga probatoria desproporcionada frente a las características de la población afectada.

Autoridades deberán garantizar el suministro

Entre las medidas ordenadas se encuentra garantizar el suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico, preferentemente mediante la red hidráulica. Cuando esto no sea materialmente posible, las autoridades deberán recurrir a pipas u otros mecanismos idóneos para asegurar el abastecimiento mínimo establecido por la resolución.

El expediente también contempla la obligación de establecer mecanismos verificables para acreditar la cantidad y calidad del agua entregada. La Corte ha señalado que la distribución mediante pipas no basta por sí misma para demostrar el cumplimiento de una sentencia si las autoridades no acreditan objetivamente cuánto líquido fue suministrado y bajo qué condiciones sanitarias.

El antecedente judicial resulta relevante porque habitantes de la Quinta Zona ya habían obtenido resoluciones que ordenaban garantizar un mínimo de agua. En expedientes previos se había establecido como referencia un suministro de 100 litros diarios por persona, mientras que los nuevos asuntos buscan que las medidas atiendan también las causas estructurales del desabasto.

Ecatepec deberá atender el problema de infraestructura

La resolución no se limita al abastecimiento mediante pipas. La Corte ordenó implementar un programa de infraestructura hidráulica para corregir las deficiencias estructurales que afectan el suministro en la zona.

Para ello, las autoridades municipales, estatales y federales deberán coordinar acciones técnicas, administrativas y presupuestales destinadas a fortalecer la infraestructura y avanzar hacia un acceso al agua que sea sostenible.

El proyecto del amparo en revisión 13/2026 planteó, entre otras medidas, elaborar un programa de infraestructura hidráulica con diagnóstico, cronograma de reparaciones, instalación de medidores y, cuando resulte necesario, justificar la perforación de nuevos pozos, además de vincular recursos presupuestales para atender las Zonas de Atención Prioritaria. –sn–

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