El Senado modificó el artículo 403 BIS para limitar a usos comerciales con intención de cometer un ilícito las sanciones por utilizar identidad gráfica gubernamental. La pena propuesta quedó en uno a cinco años de prisión y multa de hasta 10 mil UMA.
Por Gabriela Díaz | Reportera
Las comisiones unidas de Justicia, Economía y Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron modificaciones al artículo 403 BIS de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con las que se redujo de tres a siete años a uno a cinco años la pena de prisión prevista para determinados usos comerciales de la identidad gráfica de instituciones públicas.
La nueva redacción establece que la sanción se aplicaría cuando una persona utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito relacionado con el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático u otra actuación atribuible a una institución pública.
El cambio ocurrió después de que legisladores de oposición cuestionaron el alcance de la iniciativa enviada por Claudia Sheinbaum Pardo, al considerar que la redacción original podía generar interpretaciones sobre contenidos satíricos, parodias, memes y trabajos periodísticos que utilizaran elementos gráficos oficiales. El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, rechazó que el propósito fuera sancionar ese tipo de expresiones.
¿Qué cambió en la propuesta?
El proyecto original planteaba de tres a siete años de prisión y una multa de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien utilizara, reprodujera, imitara o incorporara a escala comercial la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos u otros signos oficiales de los tres órdenes de gobierno para inducir a error o engaño.
La modificación aprobada en comisiones redujo la pena a uno a cinco años de prisión y mantuvo la multa de mil a 10 mil UMA. Además, incorporó como elemento del supuesto penal la intención de cometer un ilícito y precisó que el engaño debe estar relacionado con el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático u otra actuación atribuible a una institución pública.
Con ello, el texto aprobado en comisiones no establece una sanción automática por elaborar o publicar un meme. El supuesto previsto exige, entre otros elementos, que el uso sea a escala comercial y que tenga como finalidad inducir al error o engaño con intención de cometer un ilícito.
Oposición cuestiona alcance
El coordinador del PAN en el Senado, Ricardo Anaya Cortés, había advertido que la redacción original podía alcanzar parodias y contenidos publicados en medios y plataformas digitales. El legislador pidió que se establecieran de manera expresa excepciones para periodistas y parodias, además de garantías para la libertad de expresión.
Durante la discusión, legisladores de oposición mantuvieron cuestionamientos sobre la posibilidad de que una redacción amplia generara incertidumbre para quienes utilizan elementos institucionales en contenidos de crítica, sátira o humor.
La discusión también involucró a Movimiento Ciudadano y al PRI, cuyos legisladores expresaron reservas sobre los alcances del artículo. En contraste, los impulsores de la modificación sostuvieron que el objetivo es combatir usos comerciales que puedan hacer pasar por oficiales comunicaciones, plataformas o servicios que en realidad no lo son. –sn–


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