La SCJN resolvió que una sola autorización sanitaria puede amparar a varias personas para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una sola autorización sanitaria puede ser suficiente para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
El criterio establece que todas las personas beneficiarias deberán aparecer expresamente como titulares del permiso. La decisión deriva de un recurso relacionado con la expedición de autorizaciones por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
El caso comenzó cuando nueve personas solicitaron a la Cofepris autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis con fines de autoconsumo recreativo. La autoridad sanitaria rechazó inicialmente la petición al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir ese tipo de permisos.
Los solicitantes promovieron una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, emitida por la SCJN en 2021, mediante la cual fueron invalidadas las disposiciones que impedían otorgar autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis. La autoridad jurisdiccional declaró fundada la denuncia y ordenó a la Cofepris expedir el permiso correspondiente.
Analizan cumplimiento judicial
En cumplimiento de esa resolución, la Cofepris emitió en 2022 una autorización sanitaria conjunta en favor de las nueve personas. Sin embargo, los beneficiarios promovieron un recurso de inconformidad al considerar que la sentencia debía cumplirse mediante la expedición de permisos individuales y no con un solo documento.
Al analizar el caso, el Pleno de la SCJN señaló que la revisión del cumplimiento de una sentencia debe centrarse en verificar si la autoridad ejecutó materialmente lo ordenado y restituyó de manera efectiva los derechos reconocidos a las personas beneficiarias. Añadió que no pueden exigirse formalidades que la resolución judicial no estableció expresamente.
La Corte observó que la autoridad sanitaria dejó sin efectos la negativa inicial y emitió una autorización en la que las nueve personas fueron reconocidas de forma expresa como titulares del permiso. Además, todas recibieron copias certificadas del documento administrativo. –sn–


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