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México establece nuevas reglas para asignar «slots» en aeropuertos saturados

La SICT y la AFAC publicaron nuevas reglas para asignar horarios de aterrizaje y despegue en aeródromos Nivel 3, con criterios de eficiencia, seguridad, transparencia y no discriminación.

Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), estableció nuevas reglas para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, conocidos como slots, en los aeródromos civiles de servicio al público declarados en condiciones de saturación Nivel 3.

Las Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles de servicio al público declarados en condiciones de saturación Nivel 3 fueron publicadas el 13 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La nueva regulación busca mejorar el aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria y beneficiar al mayor número posible de usuarios, sin comprometer la seguridad operacional ni la continuidad de los vuelos.

Nuevos criterios para distribuir horarios

Las bases establecen que la asignación de horarios deberá realizarse de manera imparcial, transparente y no discriminatoria, con criterios orientados a utilizar de forma eficiente la capacidad disponible en los aeródromos saturados.

Su aplicación será exclusiva para los aeródromos civiles de servicio al público que hayan sido declarados en condiciones de saturación Nivel 3, y abarcará todas sus horas de operación, independientemente de que la saturación haya sido determinada en el campo aéreo, los edificios terminales o ambos.

La disposición alcanza a las personas concesionarias y asignatarias aeroportuarias, sus administradores, el comité de operación y horarios, el subcomité de demoras y el subcomité de coordinación y supervisión de horarios.

También deberán observarla la AFAC, el organismo encargado de prestar los servicios a la navegación aérea y la persona coordinadora de horarios correspondiente.

La reforma cambia la gestión de los slots

Las nuevas bases derivan de la reforma al Reglamento de la Ley de Aeropuertos publicada en junio pasado, que creó un esquema de clasificación aeroportuaria en tres niveles: Nivel 1, para aeródromos sin saturación; Nivel 2, para aquellos con potencial de saturación, y Nivel 3, para los que se encuentren formalmente en condiciones de saturación.

El nuevo marco también establece que la asignación de horarios debe observar mejores prácticas internacionales. Entre las reglas incorporadas al Reglamento se encuentra la conservación de la prioridad histórica de una serie de horarios cuando la aerolínea cumple con una ocupación mínima de 80 por ciento durante la temporada equivalente anterior.

Además, el fondo de reserva debe destinar al menos 50 por ciento de sus horarios a nuevas personas transportistas aéreas entrantes, mientras que la regulación contempla mecanismos para identificar y sancionar el uso indebido de los slots.

AICM, principal referencia del nuevo esquema

El Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM) es el principal referente del nuevo régimen debido a sus antecedentes de saturación. En abril de 2026, la AFAC determinó un máximo de 46 operaciones de aterrizaje y despegue por hora, sujeto a las condiciones de capacidad del espacio aéreo y a la ejecución de obras específicas.

La reforma publicada en junio también ordenó a la SICT, a través de la AFAC, clasificar los aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional y actualizar las bases de asignación de horarios dentro de los plazos establecidos.

Con las nuevas disposiciones, el gobierno federal busca que la disponibilidad limitada de horarios en aeropuertos saturados se distribuya bajo reglas homogéneas y verificables, con prioridad en la seguridad operacional, la eficiencia de la infraestructura y la continuidad del servicio aéreo. –sn–

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