Suprema Corte atrae amparo de socio de Aguakan

La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un amparo promovido por Jorge Eduardo Ballesteros Franco, vinculado con Aguakan, contra una orden de aprehensión por presunto lavado de dinero. El caso será analizado por el máximo tribunal.

Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer un amparo promovido por Jorge Eduardo Ballesteros Franco, empresario vinculado con Desarrollos Hidráulicos de Cancún (DHC), Aguakan, quien busca dejar sin efecto una orden de aprehensión emitida en su contra por su presunta participación en un delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La decisión de ejercer la facultad de atracción fue propuesta por el ministro Irving Espinosa Betanzo y sometida a votación del Pleno este miércoles. Con ello, el máximo tribunal asumirá el conocimiento del asunto y posteriormente deberá analizar los planteamientos jurídicos relacionados con la orden de captura y la protección solicitada mediante el juicio de amparo.

La atracción no significa que Ballesteros Franco haya obtenido el amparo ni que la orden de aprehensión haya sido anulada. La decisión únicamente determina que la SCJN considera procedente conocer directamente del asunto por su relevancia jurídica.

¿Qué busca Ballesteros Franco con el amparo?

El empresario pretende obtener protección de la justicia federal frente a una orden de aprehensión que, según la información del caso, fue librada por una autoridad judicial dentro de una investigación por presunto lavado de dinero.

El juicio de amparo constituye un mecanismo para revisar si los actos de autoridad respetan los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales.

Por ello, el análisis de la Corte no implica determinar directamente la responsabilidad penal del empresario. La cuestión central será establecer si la orden de aprehensión y los actos reclamados cumplen con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Mientras no exista una sentencia definitiva que determine lo contrario, Ballesteros Franco conserva su derecho a la presunción de inocencia.

¿Por qué la Corte decidió atraer el caso?

La facultad de atracción permite a la SCJN conocer directamente asuntos que originalmente corresponden a otros órganos jurisdiccionales cuando considera que tienen características especiales por su interés o trascendencia.

En este caso, la intervención del máximo tribunal permitirá que los ministros estudien los argumentos planteados en el juicio de amparo y establezcan, en su caso, criterios jurídicos sobre los alcances de la protección constitucional frente a una orden de aprehensión relacionada con una investigación por presunto lavado de dinero.

La determinación de atraer el expediente no equivale a una resolución sobre el fondo.

El siguiente paso será la integración y análisis del asunto por la Corte antes de que se presente un proyecto de sentencia para su eventual discusión.

El caso está relacionado con Aguakan

Ballesteros Franco ha tenido una relación empresarial de larga duración con Desarrollos Hidráulicos de Cancún, empresa concesionaria de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en municipios del norte de Quintana Roo.

Documentos corporativos muestran que durante años ocupó la presidencia del Consejo de Administración de DHC. Un prospecto presentado ante la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) señala que Ballesteros Franco ingresó a la compañía desde su constitución y ejerció la presidencia del consejo.

La estructura corporativa de DHC también ha experimentado cambios recientes. Un reporte de HR Ratings señala que en julio de 2025 fueron removidos del Consejo de Administración Jorge Eduardo Ballesteros Franco y Jorge Eduardo Ballesteros Zavala, entre otros integrantes.

Estos antecedentes son relevantes para entender la dimensión empresarial del litigio, aunque el amparo que ahora conocerá la Corte corresponde a un asunto penal y debe distinguirse del conflicto administrativo relacionado con la concesión de Aguakan.

Aguakan mantiene otro frente judicial

La empresa DHC, conocida comercialmente como Aguakan, enfrenta desde hace varios años una disputa con autoridades de Quintana Roo por la continuidad de su concesión para prestar servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.

En diciembre de 2023, el Congreso de Quintana Roo aprobó el Decreto 195, relacionado con la revocación de la ampliación de la concesión. A partir de entonces se multiplicaron los litigios y recursos judiciales promovidos por la empresa y sus representantes.

Ese conflicto es independiente del procedimiento penal relacionado con Ballesteros Franco.

La distinción es importante porque la atracción del amparo por parte de la SCJN no significa que el máximo tribunal haya resuelto la controversia sobre la concesión de Aguakan.

Un litigio que ya había generado otros amparos

La disputa judicial alrededor de los directivos vinculados con Aguakan no comenzó con el actual procedimiento ante la SCJN.

En años recientes, otros representantes de la compañía también recurrieron al juicio de amparo para combatir actos relacionados con investigaciones y órdenes de aprehensión.

En particular, Paul Andrew Rangel Merkley, director general de Aguakan, promovió recursos de protección federal después de que autoridades intentaran ejecutar una orden de aprehensión en su contra. Otros directivos también recurrieron a tribunales federales.

Estos antecedentes muestran que la estrategia jurídica de los directivos ha incluido el uso de mecanismos constitucionales para enfrentar actuaciones de autoridades ministeriales y judiciales.

El caso llegó desde tribunales federales de Quintana Roo

La información disponible sobre la atracción refiere que el asunto está relacionado con recursos derivados del amparo en revisión 194/2026 y del incidente en revisión 57/2026, correspondientes a órganos jurisdiccionales del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Quintana Roo.

El ministro Irving Espinosa Betanzo hizo suya la solicitud para que la Corte ejerciera la facultad de atracción.

Esto significa que el expediente llega al máximo tribunal después de haber pasado por las instancias federales competentes para conocer inicialmente el litigio.

¿Qué tendrá que revisar la Suprema Corte?

La Corte deberá estudiar los argumentos jurídicos planteados por Ballesteros Franco y las autoridades involucradas.

Entre los puntos relevantes estarán las condiciones bajo las cuales fue emitida la orden de aprehensión, los argumentos utilizados para combatirla y las resoluciones dictadas previamente dentro del juicio de amparo.

El análisis podría generar criterios sobre los estándares constitucionales aplicables a las órdenes de captura cuando éstas derivan de investigaciones relacionadas con delitos financieros.

Sin embargo, la atracción por sí misma no anticipa cuál será la decisión final.

Presunto lavado de dinero no equivale a responsabilidad penal

El delito atribuido en la investigación debe mantenerse en el terreno de la presunción mientras no exista una resolución judicial definitiva.

Una orden de aprehensión constituye una determinación judicial para permitir la comparecencia de una persona ante la autoridad competente; no equivale a una sentencia condenatoria.

Por ello, cualquier referencia a Ballesteros Franco como responsable de lavado de dinero sería jurídicamente incorrecta mientras el proceso no concluya con una sentencia firme.

La intervención de la SCJN se concentrará en los aspectos constitucionales del amparo y no sustituye el proceso penal correspondiente.

¿Qué es la facultad de atracción?

La facultad de atracción es una herramienta constitucional que permite a la Suprema Corte conocer determinados asuntos que originalmente corresponden a tribunales inferiores.

Su utilización busca que el máximo tribunal establezca criterios sobre casos que, por su relevancia jurídica o trascendencia, ameriten una resolución directa de la Corte.

La decisión de atraer un expediente tampoco significa que los ministros compartan necesariamente los argumentos de quien promovió el recurso.

La Corte asume el conocimiento para estudiar el asunto y posteriormente resolverlo conforme a los argumentos de las partes, las constancias del expediente y el marco constitucional aplicable.

La resolución todavía está pendiente

La decisión adoptada este miércoles representa apenas el inicio de la intervención directa de la SCJN en el caso.

El máximo tribunal deberá recibir y analizar el expediente, determinar los puntos jurídicos que serán materia de estudio y, posteriormente, discutir el proyecto de resolución que corresponda.

Por ahora, la situación jurídica de Ballesteros Franco no puede darse por resuelta.

Tampoco puede afirmarse que la orden de aprehensión haya quedado cancelada por el simple hecho de que la Corte aceptó atraer el asunto.

Un expediente con impacto empresarial y penal

La relevancia del caso radica en que converge una disputa penal con una estructura empresarial vinculada durante décadas con la prestación de servicios de agua en Quintana Roo.

Ballesteros Franco fue durante años presidente del Consejo de Administración de DHC y también mantiene una trayectoria empresarial relacionada con Grupo Mexicano de Desarrollo. Una semblanza empresarial lo identifica como presidente de los consejos de administración de Grupo Mexicano de Desarrollo y DHC.

Al mismo tiempo, la concesión de Aguakan constituye uno de los litigios empresariales y administrativos más relevantes de Quintana Roo por la dimensión económica y social del servicio involucrado.

La atracción del amparo, sin embargo, debe analizarse exclusivamente desde el punto de vista jurídico: la Corte tendrá que determinar si la protección constitucional solicitada frente a la orden de aprehensión es procedente.

La Corte tendrá la última palabra en el amparo

Con la atracción, el litigio deja temporalmente el ámbito de los tribunales federales del circuito para ser analizado directamente por la Suprema Corte.

El siguiente capítulo será la revisión del expediente y la elaboración del proyecto de resolución.

Hasta entonces, permanecen abiertas tanto la controversia constitucional sobre la orden de aprehensión como la investigación penal que le dio origen.

La decisión final de los ministros permitirá establecer si el acto reclamado cumple con los requisitos constitucionales o si, por el contrario, debe concederse la protección federal solicitada por Ballesteros Franco. –sn–

Sociedad Noticias

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