La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer el amparo promovido por el defensor indígena Higinio Bustos Navarro, quien ha sido señalado por organizaciones civiles como víctima de una detención arbitraria.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no ejercer su facultad de atracción para conocer el juicio de amparo relacionado con Higinio Bustos Navarro, defensor de derechos humanos indígena cuyo caso ha sido acompañado por organizaciones civiles que sostienen que fue detenido de manera arbitraria.
La decisión implica que el amparo directo 26/2026 continuará su trámite ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que originalmente corresponde resolver el asunto.
La solicitud para que el máximo tribunal conociera del caso fue promovida mediante la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 517/2026, presentada por el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz. Sin embargo, el Pleno determinó no asumir la competencia para resolver el litigio.
Caso permanecerá en la jurisdicción federal ordinaria
Con esta resolución, la Corte dejó firme que el tribunal colegiado continúe con el análisis del amparo promovido por la defensa de Higinio Bustos Navarro, sin que ello represente un pronunciamiento sobre el fondo del asunto o sobre la legalidad de su detención.
La facultad de atracción permite a la SCJN conocer casos que, por su relevancia jurídica, constitucional o por el interés excepcional que representan, ameriten ser resueltos directamente por el máximo tribunal. Al rechazar la solicitud, la Corte determinó que el expediente seguirá el procedimiento ordinario previsto por la legislación.
Organizaciones han cuestionado el proceso
El caso de Higinio Bustos Navarro ha sido acompañado por organizaciones defensoras de derechos humanos, las cuales sostienen que el activista indígena fue detenido de manera arbitraria y han solicitado que las autoridades judiciales revisen las circunstancias de su proceso penal.
No obstante, la resolución de la SCJN se limitó exclusivamente a determinar que no ejercerá la facultad de atracción, por lo que corresponderá al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito emitir la resolución sobre el amparo directo.
La decisión no modifica la situación jurídica del defensor ni prejuzga sobre las presuntas violaciones a derechos humanos planteadas en el juicio, aspectos que deberán analizarse durante la resolución del recurso. –sn–


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